El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó
al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha
sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo 53 instituyó un
conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del trabajo. La Corte Constitucional ha dicho que ésos
principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino que están
ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice la Corte: “Es más: son principios esenciales que
también se relacionan con la organización política del Estado Social de
Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las
desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población,
presentándoles asistencia y protección; todo esto, a través de herramientas,
dirigidas a la construcción de las condiciones indispensables "para
asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las
posibilidades económicas que estén a su alcance
Los principios mínimos fundamentales son los siguientes:
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
-Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo.
-Estabilidad en el empleo.
-Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas laborales.
-Facultades para transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles.
-Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
-Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por
los sujetos de las relaciones laborales.
-Garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario.
-Protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
-El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales
-Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna
-La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo,
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores.
Principios y deberes fundamentales del trabajo
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el
principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por
más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para
garantizar su mínimo vital.
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre
los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a
su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos,
este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral,
convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad.
Principio de protección del trabajo
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos”.
Principio de igualdad de derechos
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que
todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su
carácter intelectual o su labor.
Principio de primacía de la realidad
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales
circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador,
haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la
relación de trabajo.
Principio de estabilidad
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
Principio de favorabilidad
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de
aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de
normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más
artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita
interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá
aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste
el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
Principio de irrenunciabilidad
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
In dubio Pro operario
El principio del in dubio pro
operario indica la existencia de
una sola norma que admite dos
o más interpretaciones diversas
aplicables a un hecho concreto;
entonces en este caso se toma
la interpretación más favorable
al trabajador
Fueros
se denomina “fuero sindical”
la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados
en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos
de la misma empresa o
a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada
por el juez de trabajo.
Fuero de maternidad
ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo
o lactancia
Fuero Circunstancial
los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un
pliego de peticiones no podrán
ser despedidos sin justa causa
comprobada, desde la fecha de
la presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para
el arreglo del conflicto
Fuero de discapacidad
en ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar.
Condición mas beneficiosa
La aplicación del principio de condición más beneficiosa
determina la incorporación al nexo contractual de un beneficio o mejora sobre
las condiciones laborales legal o convencionalmente establecidas, que haya sido
concedido al trabajador por parte del empresario.
Esta condición o mejora, declarada o reconocida como más
beneficiosa, pasa a integrarse en el contenido obligacional del contrato de
trabajo y a tener, por tanto, la consideración de un derecho adquirido para el
trabajador.
Mínimo Vital
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.
















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